sábado, 31 de julio de 2010

VIAL COSTERO - VICENTE LOPEZ

El esquema pretende potenciar el desarrollo urbano de un sector dotado de características paisajísticas singulares.
Para ello se propone organizar de modo razonable el aprovechamiento de sus espacios edificables, y estructurar una sólida red de espacios circulatorios, espacios libres verdes públicos y equipamiento social y deportivo. Se espera que con ello se contribuya a conformar una pieza reconocible a escala regional por sus cualidades urbanísticas y el adecuado equilibrio entre beneficios públicos y beneficios privados.Vexinos de Vte. López se oponen a las obras del Vial Costero.
Objetivos:
Lograr la ampliación de conectividad entre la Avenida del Libertador y el Paseo Costero mediante un nuevo paisaje ciudadano que integra parques transversales, bulevares y calles amplias que le darán al sector una preponderante presencia verde que se afianzara definitivamente en el Paseo de la Costa. En términos específicos se pretende propiciar la definición del corredor urbano Av. Del Libertador y vialidades transversales forestadas, mediante la consolidación de una morfología calificada en gradiente de la edificación que decrece hacia la costa. De tal manera la sectorización y combinación de frentes, contemplan la concurrencia de usos comerciales, residenciales mixtos, recreativos y deportivos, todo ello amalgamado en un nuevo escenario urbano. Dadas las especiales características que reviste el área, se ha procedido al agrupamiento en tres Zonas de desarrollo perfectamente definidas, independientemente que se repita en ellas las tipologías urbanísticas, es decir , los distritos específicamente previstos.
Espacios verdes libres, recreativos y deportivos
Se entiende que se trata de suelos de propiedad pública que deben guardar el carácter
social de su afectación. Quedarán en adelante clasificados en tres tipos:
a) suelo que mantiene el carácter de espacios verdes de libre público (FC1),
b) suelo que se propone afectar al emplazamiento de equipamientos y servicios de apoyo a las
actividades que se desarrollan en la franja costera (E2) sean administrados por el
estado o concesionados a terceros.
c) Por ultimo se reconoce la existencia de áreas afectadas al desarrollo de actividades sociales, deportivas o recreativas dentro de recintos concesionados (clubes) a entidades intermedias que garantizan su carácter social (FC4).

                                * Acceder al  Anexo completo *

AUDIO ARQUITECTO VICTOR BARDACI


INICIO DE OBRAS EN EL PASEO DE LA COSTA:




 

domingo, 25 de julio de 2010

PATAGONIA ARGENTINA

Pablo Makarczuk es amante de la naturaleza y los desafíos. Vive en un lugar privilegiado por los paisajes y el aire limpio: El Bolsón.
Aquí Pablo con gente querida en La Hoya, Esquel - Chubut .


Fotos: PABLO,  Para ver mas-->Facebook "Un día Perfecto!!!"

viernes, 23 de julio de 2010

EXPLOTACION MINERA EN ARGENTINA

Diversas leyes sancionadas a partir de los años '90 otorgan cuantiosos beneficios a las mineras -sean de capitales extranjeros o nacionales- en materia de impuestos nacionales, provinciales o municipales en la República Argentina, así como también "ventajas" aduaneras y arancelarias. Estos escandalosos beneficios forman parte del descomunal saqueo que conlleva la actividad minera. Todas las provincias han adherido a esta legislación mediante el Pacto Federal Minero. Incentivos fiscales a la exploración y explotación minera
1. Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº 24.196)
Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del cálculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.
2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)
Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)
3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196)
Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de préstamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son gratis.
4. Amortización Acelerada (Ley Nº 24.196)
Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000)
No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
6. Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley Inv. Mineras)
Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.
7. Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras)
Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades
8. Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis)
El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.
9. Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)
10. Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras
El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)
11. Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA
Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12% anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
12. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera
Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
13. Gravámenes Provinciales y Municipales:
En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc.)
14. Reembolsos por Puerto Patagónico
Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)
15. Exención de Retenciones a las Exportaciones
Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.
16. Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001)
Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.
17. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos
El que todos pagamos cuando cargamos nafta.
18. Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias
19. No deben liquidar divisas.

Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.

NOTAS RELACIONADAS:  Asamble El Algarrobo - Catamarca
                                                 Megamineria                             

sábado, 10 de julio de 2010

DIA DE LA INDEPENDENCIA

                                                                                        
9 de Julio: uno de los acontecimientos decisivos de la historia del país, que sucedio en el año 1816. Este día, se produjo la concreción de la afirmación y definición formal de su existencia como Nación latinoamericana



El martes 9 de Julio de 1816, no llovía como en aquel 25 de mayo de hacía seis años.
El día estaba muy soleado.
La independencia se inició en Mayo de 1810 cuando expresamos nuestra intención de transformarnos en una Nación libre constituyendo un gobierno propio, y que fue consolidada con esta Declaración de la Independencia.





Ante la necesidad de contar
con un local para las sesiones del Congreso que se reuniría en Tucumán,
se optó por la Casa de Doña Francisca Bazán de Laguna, hoy reconstruída sobre
los escombros de la verdadera.

martes, 6 de julio de 2010

PERROS Y GATOS

Las mujeres y los gatos harán lo que les plazca, los perros y los hombres deberían relajarse y acostumbrarse a la idea. (Robert A. Heinlein)